Libertad de
expresión y viñetas.
Es de sentido
común la certeza de que ningún derecho es absoluto, que los límites de la
libertad de expresión son imprecisos, y que la ética no es coactiva.
Todavía es difícil intentar establecer los márgenes de la libertad de
los dibujantes y los límites de sus derechos de opinión, crítica y a la
sátira cuando hasta hoy mismo no existe otra barrera que la de la Ley y
cuando, actualmente, los medios han llegado a conquistar un gran margen
de libertad contra cualquier forma de injerencia, acumulando poder para
manipular esa libertad.
En 1948, en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, se dejaba claro en su
artículo 19 que: «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión
y de expresión, lo que implica el de no ser inquietado por sus opiniones
y el de buscar, recibir y difundir, sin consideración de fronteras, las
informaciones y las ideas por cualquier medio de expresión». Pero este
derecho no prevalece sobre otros, como claramente prescribe nuestra
Constitución en su artículo 20.4 en referencia a la libertad de
expresión: «Estas libertades tienen sus límites en el respecto a los
derechos reconocidos en este título (...) y, especialmente, en el
derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección
de la infancia.»
Sobre el uso
responsable de los medios se han pronunciado Chomsky, Sunstein, McManus,
Bourdieu, y sobre las cualidades manipuladoras de los medios lo hicieron
Lippman, Marcuse, Packard, Haberlas... Actualmente ya no constituye
solamente una preocupación de los “apocalípticos”, hoy son muchos
quienes creen que los medios usan su poder en su beneficio hasta
constituir una amenaza. Son varios los filósofos del derecho actuales
que parten de doctrinas iniciales como las de Kant o la de Hegel para
intentar aplicarlas en el marco de la actualidad (no en el contexto en
el que fueron formuladas), pero casi todos coinciden en señalar que el
buen ejercicio de la libertad de expresión y también, en general, el de
la ética periodística, reside en la autorregulación. O sea, que «exigir
más ética en los medios no significa más leyes, sino más control sobre
uno mismo», según escribía perspicazmente Victoria Camps en el prefacio al libro de H.
Aznar Ética y periodismo. Autorregulación, códigos, estatutos de
redacción y otros documentos, Paidós: Papeles de Comunicación, #23,
Barcelona,1999)
La ética es
autónoma, con ella no se pueden imponer penas o castigos a los
infractores de los derechos, de ahí que se recurra a los tribunales para
dirimir estas cuestiones. Y en el caso que nos ocupa, el de poder ser
demandado por el contenido de una viñeta ejecutada en el ejercicio de la
libre expresión y opinión, habría que definir los límites de nuestras
libertades, pero al no ser precisos corresponde a los profesionales de
los medios y a los receptores de los mensajes valorar lo inaceptable.
Para el caso
concreto de Martín contra Ramírez hay que distinguir primeramente entre
“interés público” e “interés del público”. El “interés del público”
responde a criterios de mercado, el “interés público” a criterios
informativos. Y debemos tener criterio para romper la inercia que empuja
a algún medio para mostrar una realidad que pretende reflejar pero que
no necesariamente es la real. Para nuestro caso, Antonio Martín NO es un
personaje “público” en el sentido que el término tiene en nuestra
sociedad. Recordemos lo que previene la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de Mayo
sobre la protección civil y sobre el derecho al honor en su Capítulo II, art. 7.7: la «imputación de hechos o manifestación de juicios de valor a
través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionan la
dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su
propia estimación». En el art. 8.2 se aclara que no se consideraran
intromisiones ilegítimas cuando los demandantes «ejerzan cargo público o
profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte
durante un acto público o abiertamente público». También previene el
art. 8.2.b que «La utilización de la caricatura de dichas personas, de
acuerdo con el uso social» tampoco se considerará intromisión
ilegítima. El artículo 9.1 indica que «Cabe recurso de amparo ante el
Tribunal Constitucional». Este Tribunal emitiría luego unas cuantas
sentencias que fueron precisando, con jurisprudencia, los límites de la
libertad de expresión (en las sentencias 62/1982, 51/1983, 187/1999,
104/1986, 171/1990, 219/1992, 136/1994, 134/1999, 121/2002...).
Por encima de todo se
sitúa la
Constitución, que
establece
en su título primero, “De los derechos y deberes fundamentales”, que
todos tenemos libertad de opinión (art. 14), o sea, que podemos expresar
lo que pensamos sin coacciones de ningún tipo mientras no alteremos la
tranquilidad pública o subvirtamos el orden democrático. El artículo 20
recoge el derecho a la libertad de expresión (puede
leerse en el sitio web del Congreso),
que luego obligaría a una reforma del Código Penal (por LO 4 /
1980, de 21 de mayo). De otro lado, el artículo 18 previene que nadie
puede utilizar tu figura física sin consentimiento; esto en principio se
refiere a las fotografías y a la suplantación de la personalidad, que no
a las caricaturas, pero en ese mismo artículo se advierte que cualquiera que pueda
sentirse calumniado puede querellarse (luego desarrolla todo esto la LO
1 / 1982 de 5 de mayo) en defensa de su derecho al honor.
En lo
deontológico, en la bibliografía que se halla a nuestro alcance, apenas
si existen normas que indiquen cuál ha de ser el comportamiento de los
dibujantes humorísticos en un periódico o revista. Lo más preciso que
puede hallarse es el apartado 5.15 de la tercera, “Gráficos”, del
Libro de estilo de EL PAIS, Ediciones EL PAIS, Madrid, 1977 (con
múltiples reediciones) donde indica: «Ilustraciones
humorísticas. 5.15. Los dibujos o tiras de humor son considerados
elementos de opinión, y, por tanto, responden al criterio de sus
autores. No obstante, no se permitirán los chistes que ofendan la
intimidad de las personas ni que ofrezcan imágenes desagradables.»
Este
Libro de estilo puede consultarse
pulsando aquí, y otros libros de estilo
similares
pulsando aquí.
Parece que no
queda claro, entonces, si existe o no libertad de expresión en el ámbito general de la
prensa y en el particular del humorismo. El problema no es que no
existan cuerpos legales que lo regulen específicamente, el problema es
que aspectos de índole económica pesan en ocasiones más que la propia
jurisprudencia. Es reciente y conocido el caso de El siglo, revista
murciana condenada a pagar 20 millones de pesetas a un cargo medio del
Gobierno local. La Razón, en su edición del 23-I-2003 nos
informaba de que La Ley de Enjuiciamiento Civil obliga a efectuar el
pago de sentencias de este tipo antes de que finalice el proceso en
instancias judiciales superiores, con lo que, aunque El siglo
tenga razón en las informaciones presuntamente injuriosas que difundió, su director deberá cerrarla para hacer frente a la deuda.
Esto parece un caso de desamparo judicial más que un «ejercicio de
autocensura en el periodista que vulnera el derecho a ser informado y el
derecho constitucional al recurso» como sostenía Abad, el director de la
publicación. Y no ha sido este el
único caso. Hace pocas semanas que se dictaron sentencias contra otros
diarios, como el digital micanoa.com, o el semanario cántabro La
realidad, que tuvo que cerrar tras una sentencia en su contra que le
obligaba a pagar 27 millones de pesetas... El País, el día 13-I-2003,
establecía una precisión por boca del catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu i Fabra, Marc Carrillo,
quien a tenor de un periodista que invocó la
cláusula de conciencia para abandonar Ya cuando este diario
comenzó a virar en su política editorial hacia la derecha ideológica, establecía
que la reflexión
que se impone tras conocerse la sentencia del Tribunal Constitucional
225/02 es que un periodista, tiene libertad de expresión absoluta mientras se atenga a las directrices de la
empresa para la que trabaja, y respete su ideología editorial.
Todo un consuelo.
Mas la realidad en nuestros medios de
comunicación hoy, y especialmente en los audiovisuales, es que estos
vienen estando integrados en gran parte por un personal jovencísimo en
régimen de semi ocupación laboral, y con escasa capacidad de decisión
sobre sus derechos más elementales. Y a veces no son otra cosa que una
pieza más en la correa de transmisión de los criterios de oportunidad
política mayoritaria el Estado o de la Comunidad Autónoma.
Esto mismo reza
para la historieta. Y para las páginas humorísticas de historieta o
tiras que,
con la excusa del humor, creen que no comporta riesgos calificar a un
personaje de “pederasta”. De ahí,
independientemente de la existencia de dolo, se deriva una
responsabilidad penal.
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